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Estudio sobre la Soberanía contemporánea del Estado Colombiano.

  • Daniel F. Vega Tobar
  • Jun 6, 2018
  • 10 min read

“El verdadero republicanismo es la soberanía de los ciudadanos. Hay Derechos naturales e imprescindibles que ninguna Nación puede violar, como la Soberanía Nacional.” (La Fayette, 1834).

Introducción.

El concepto de Soberanía Nacional ha sido tomado en cuenta dentro del Sistema Internacional desde el siglo XVII, en lo que algunos teóricos consideran el surgimiento de las relaciones internacionales, con la firma en 1648 de los acuerdos conocidos como la Paz de Westfalia. Sin embargo, solo hasta el siglo XIX con la independencia del Virreinato de la Nueva Granada, y con la incipiente formación de lo que hoy en día es la República de Colombia se puede afirmar que la Soberanía la ostenta la Nación en sí misma; ya que antes de ese punto Colombia contaba con diversas comunidades nativas repartidas por el territorio sin una forma estatal definida, o estaba sometida bajo el dominio impuesto por el Gobierno del imperio español. Sin embargo, hoy en día este concepto clásico enfrenta grandes retos. Principalmente motivados por las nuevas dinámicas internacionales del mundo globalizado que llevan a poner en duda su aplicabilidad actual.

Primeramente, según Krasner (2001) un estado soberano es una unidad territorial con independencia jurídica y sin interferencias de una autoridad externa. Además, este hace alusión a la necesidad de que esta se base en el principio de no intervención y en el monopolio – del estado – de autonomía en la toma de decisiones públicas. Según Roncagliolo (2014) este principio “anima a los Estados a resolver sus propios problemas internos y a evitar que se extiendan y conviertan en una amenaza para la paz y seguridad internacionales.”. Sin embargo, Appadurai (1996) afirma que, gracias a la globalización, la Soberanía Nacional era insostenible; lo que lo lleva a asegurar que “El Estado-Nación, como una forma política moderna está en las últimas”.

Hoy en día Colombia se configura, según la Constitución Política de 1991, como una República Unitaria. Consagra su soberanía “exclusivamente en el pueblo, del cual mana el poder público”. Y finalmente, afirma que sus Relaciones Internacionales son fundamentadas en “la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”. Entonces el tema de estudio cobra trascendencia al formarse la necesidad de cuestionarse ¿En qué medida es hoy en día Colombia un Estado Soberano?

Es por esto, que el esquema argumental del presente ensayo tendrá en cuenta dos áreas de estudio. La primera defenderá la soberanía de la República de Colombia, por otro lado, se cuestionará las posibilidades reales de que el país ejerza el monopolio en la toma de decisiones políticas.

Colombia tiene autonomía en sus decisiones.

1. El Estado colombiano ostenta el monopolio en la toma de decisiones públicas.

Según Agustín Gordillo (1967) las características primordiales para que un Estado pueda tomar sus propias decisiones de forma efectiva y autónoma dicho Estado debe estar en la capacidad de crear normas, implementarlas y verificar su cumplimiento. Gordillo trae a colación a Montesquieu al afirmar que el deber ser de la administración estatal es “Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute.” (Gordillo, 1967, p. 61). Así entonces, afirma que el poder debe estar dividido en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial.

Por otro lado, se puede afirmar que la República de Colombia ostenta el monopolio en la toma de decisiones públicas teniendo en cuenta que el artículo tercero (3) de su Constitución Política establece que la Soberanía es ejercida por medio de los términos y formas que la misma Constitución establece en artículos posteriores, en el artículo ciento trece (113), se establece que el poder público está dividido en tres ramas que se encargan de regular la administración pública en el país. Es de este modo que se establece un ordenamiento jurídico independiente pero que trabaja armónicamente para ser capaz de responder a las necesidades sociales por medio de la toma de decisiones políticas; formando así lo que David Easton denominaría como la “caja negra” del sistema político por medio de la que se ostenta el monopolio en la toma de decisiones públicas por parte del Estado.

Es así como en la Constitución Nacional de la República de Colombia se regula primeramente la rama legislativa (Título sexto Constitución Nacional, 1991) y le asigna la facultad exclusivamente de hacer las leyes, en el artículo ciento cincuenta (150), por medio del Congreso de la República. Paso seguido, se reglamenta la rama ejecutiva (Título séptimo Constitución Nacional, 1991) y le asigna únicamente responsabilidad de ejercer la función administrativa, en el artículo doscientos nueve (209), encabezado por el presidente de la República. Finalmente, se sistematiza la rama judicial y se le impone la administración de justicia, en el artículo doscientos veintiocho (228), por medio de la jurisdicción.

2. Colombia tiene potestad de decisión frente a la ratificación y/o incorporación de fuentes jurídicas internacionales.

Según Prada (2008) en la Constitución Nacional de 1991 se contempla la existencia de fuentes jurídicas externas al ordenamiento interno de la República de Colombia, por eso la incorporación de estas deben seguir el procedimiento establecido en ella. Es así como se establece que para que un tratado internacional sea válido el presidente debe ser quien lo celebre con otro(s) estado(s) o con organizaciones multilaterales. Paso seguido el Congreso de la República lo aprueba por medio de una ley. Para que finalmente la Corte Constitucional decida si este tratado es exequible con base en el ordenamiento jurídico nacional. Además, los tratados internacionales ratificados según la Corte Constitucional Colombiana (2003) entran dentro de un bloque de constitucionalidad; lo que quiere decir que, aunque estos no estén expresamente consignados en la Constitución Nacional se encuentran en la misma jerarquía jurídica que esta.

A modo de ejemplificación se trae a colación el Pacto de Bogotá de 1948. Este tratado internacional fue firmado en el marco de la novena conferencia interamericana, y ratificado por Colombia en 1968. El objetivo principal de este acuerdo fue que las partes firmantes se comprometieron a resolver cualquier controversia de forma pacífica por medio de arbitraje internacional, conciliaciones y procedimientos judiciales llevados a cabo por la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En el marco del Pacto de Bogotá se genera un conflicto que afecta directamente la unidad territorial de la República de Colombia ya que la República de Nicaragua desconoce el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 por medio del cual se reglamentan las fronteras marítimas entre estos dos países. Entonces, la Corte Internacional de Justicia en 2012 expide un fallo frente a este caso basado en el principio general de equidad del derecho, en el que ordena que el espacio marítimo de Nicaragua sea modificado más allá del meridiano 82 (En el que el tratado Esguerra-Bárcenas originalmente establecía la frontera marítima).

El presidente Juan Manuel Santos (2012) reconoció que “La Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar, y que nos afectan negativamente.”. Ya que este fallo es una interferencia directa de una autoridad externa, y pone en tela de juicio la Soberanía Nacional. Sin embargo, el Gobierno Nacional decide denunciar (retirarse) del Pacto de Bogotá alegando que “el país no someterá la soberanía nacional a tribunales internacionales” (Holguín, 2012). Esta decisión, aunque no puede modificar el precedente del fallo ya impuesto por la CIJ, ya que esta medida entra en vigor hasta 2013 y no es retroactivo, protege la integridad nacional y blinda al Estado Colombiano de fuentes externas de poder frente a posibles conflictos futuros, dejando como estrategias diplomáticas únicamente la negociación directa entre Estados o el arbitraje internacional.

Colombia no puede defender su soberanía Nacional

1. Colombia no tiene completo control sobre sus fronteras.

Para Krasner (2001) el control estatal de las fronteras es determinante al momento de afirmar que tan soberano es un país, este afirma que los Estados deben regular el flujo, entre otros, de personas, bienes e ideas por sus fronteras para poder ejercer de forma adecuada el poder público. Por otro lado, según el artículo ciento uno (101) de la Constitución Nacional se establece que las fronteras del país serán las definidas por los tratados internacionales debidamente aprobados por el congreso de la república y ratificados por el presidente. Es deber entonces de la República de Colombia mantener las regulaciones adecuadas sobre sus fronteras para defender su soberanía como unidad territorial.

Primeramente, se mencionará la incapacidad del Estado colombiano de controlar el paso de personas en sus fronteras. Según el informe realizado por EL TIEMPO (2017) Colombia no suele ser el destino final de migrantes ilegales, sin embargo, es un país por medio del cual pretenden llegar por tierra hasta los Estados Unidos o Canadá en lo que, según Bo Mathiasen, representante de la UNODC, se conoce como “el trayecto de las siete fronteras”. Además, se hace precisión que los puntos de mayor entrada ilegal de personas son la región suroccidental de Colombia por Nariño, el Oriente por Norte de Santader y la Amazonía; y la zona en la que se concentra mayoritariamente la salida ilegal de personas es en el golfo de Urabá, buscando llegar a Centro América en su ruta hacia el norte. Finalmente, se afirma que en 2016 se registraron 33, 981 inmigrantes ilegales, procedentes principalmente de Haití, Cuba, India y el Congo.

Paso seguido, se menciona la incapacidad del Estado Colombiano para controlar el tráfico de bienes a través de sus fronteras. Cabe resalar que únicamente se tendrá en cuenta el contrabando, aunque también hay tráfico ilegal de especies, drogas y armas en Colombia. Según un informe hecho por FEDESARROLLO (1993) después de la apertura económica en 1991 de Colombia se esperaba la reducción del contrabando motivada por la baja del 30% de los aranceles a la importación. Sin embargo, en los tres primeros años después a esta medida el contrabando muy al contrario aumentó llevando a un déficit nominal en 1992 de mil seiscientos millones de dólares. Hoy en día según Portafolio (2017) Colombia es el país con mayor índice de contrabando en América Latina con pérdidas nominales de seis mil millones de dólares.

2. Existen limitaciones externas para la soberanía estatal

Según Müeller Uhlenbrock, K. T., & Becerra Ramírez, M. (2010) hoy en día existen fuentes de poder externas a los Estados que representan problemas para la soberanía ya que estos no pueden ser del todo soberanos en el sistema político actual. Por otro lado, Becerra, Povedano y Téllez (2012) afirman que según la doctrina jurídica internacional actual se determina que existen ciertas áreas consideradas como “mundializadas” ya que trascienden a los Estados Soberanos y se constituyen como temas de importancia generalizada; estos son (1) el medio ambiente, (2) los Derechos Humanos, y (3) el Derecho Internacional Humanitario.

Un ejemplo de la afectación generada por factores políticos externos en la Soberanía Nacional Colombiana se evidencia en el medio ambiente. Según Segrelles (2001) desde los años 80 los Estados Unidos vienen estableciéndose como la única potencia mundial, y han llevado el modelo de desarrollo capitalista a los países en vía de desarrollo, como los latinoamericanos. Esto ha tenido un alto precio en materia medio ambiental ya que estos países tienen ecosistemas frágiles y el avance apresurado de procesos extractivos y productivos terminan finalmente por causar daños en estos. De igual modo, los daños medioambientales tienen la particularidad que no afectan únicamente al territorio en el cual se producen, sino tienen un carácter transnacional. En Colombia, el 76% de los municipios que realizan controles de la calidad del aire registran niveles de calidad inferiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (El país, 2018). Según un informe realizado por el Clear Air Institute no es nuevo que las urbes latinoamericanas tengan baja calidad en el aire, se afirma que es un problema mucho más que regional mundial ya que sobrepasa cualquier frontera convirtiéndose en un problema de salud pública.

Conclusión.

Retomando los argumentos anteriormente resaltados se resalta que, aunque el Estado colombiano ha legislado y ha orientado acciones para ostentar totalmente su soberanía estas no son del todo suficientes para asegurar la completa Soberanía Nacional. Primeramente, en la República de Colombia existe una amplia legislación que permite sentar las bases jurídicas independientes para que el estado ostente el monopolio en la toma de decisiones públicas. Por otro lado, internacionalmente el Estado puede determinar que preceptos acepta o rechaza limitando así la interferencia directa de organismos u otros Estados dentro de la unidad territorial. No obstante, el gobierno colombiano no puede ejercer el control sobre sus fronteras por lo cual se pone en duda la capacidad efectiva de su sistema político para preservar la independencia jurídica consignada por medio de la ley. Además, cabe resaltar que dadas las dinámicas sociales, económicas y políticas actuales el concepto clásico de soberanía no es suficiente para las necesidades actuales, ya que hay ciertos aspectos mayores al orden político estatal. Es por eso, que se afirma que, aunque la República de Colombia en ciertos aspectos puede considerarse un Estado Soberano, aún tiene oportunidades de mejora en su implementación desde un sentido clásico y por otro lado debe renunciar al control de ciertos aspectos dadas las dinámicas contemporáneas.

Referencias:

Appadurai, A. (1996). Modernity at large: Cultural dimensions of globalization. Universidad de Minnesota

Anónimo (2018). ¿Qué es el tratado americano de soluciones pacíficas o Pacto de Bogotá?. Cancillería. Gobierno de Colombia.

Barreto Rodríguez, J. V. (2016). Constitución política de Colombia. Bogotá : Legis, 2016.

Becerra, M; Povedano, A y Téllez, E. (2012) La soberanía en la era de la globalización. México. Universidad Nacional Autónoma de México

Bremer, J. J. (2013). De Westfalia a post-westfalia : hacia un nuevo orden internacional. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Gordillo, A. (1967) Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo 9, Libro I. Derecho administrativo de la economía. Argentina.

Herrera, H. (2014) La contaminación del aire en América Latina y su impacto en los pulmones y el clima. Red de justicia ambiental en Colombia.

Krasner, S. (2001) La soberanía perdurable. Colombia Internacional (º53). Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes.

Müeller Uhlenbrock, K. T., & Becerra Ramírez, M. (2010). Soberanía y juridificación en las relaciones internacionales. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2010.

Lopez, A. (2008) Las teorías de sistemas en el estudio de la cultura política. México. Tecnológico de Monterrey.

Lloyd, K. (1996) Lafayette in Two Worlds: Public Cultures and Personal Identities in an Age of Revolutions. Discurso del 3 de enero de 1834 (p.256). Universidad de Carolina del Norte.

Montealegre, E et al. (2003) Sentencia C-067/03. Bloque constitucional. Gaceta de la Corte Constitucional. Corte Constitucional

Prada, M. A. (2008). La integración del derecho internacional en el sistema colombiano. Universidad de los Andes, Protección Multinivel de Derechos Humanos, (14), 365-391.

Redacción. (2012) Nicaragua, Colombia y el fallo de la Corte de la Haya. ¿Quién gana y quién pierde?. BBC Mundo.

Redacción (2012) Fallo de la Haya: listos los abogados que estudian retiro de pacto de Bogotá. El país Colombia.

Redacción (2012) Santos pide unidad nacional tras retiro del pacto de Bogotá. EL TIEMPO.

Redacción (2017) Migración ilegal se disparó en Colombia en el 2016: 34,000 personas. EL TIEMPO

Redacción (2017) Contrabando le deja pérdidas al país por $18,000 millones. Portafolio Colombia.

Redacción (2018) La contaminación del aire es el mayor problema ambiental en Colombia. Colombia. El País.

Roncagliolo, I. (2014). El principio de no intervención: Consagración, evolución y problemas en el derecho internacional actual. Revista Ius et praxis (Año 21, º1, pp. 449-502). Universidad de Talca.

Segrelles, J (2001) Problemas ambientales, agricultura y globalización en América Latina. Scripta Nova, revista electronica de geografía y ciencias sociales. Universidad de Barcelona.

Steiner, R., & Fernández, C. (1994). Evolución y determinantes del contrabando en Colombia.

 
 
 

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